A nivel labora, la normativa colombiana contempla como accidente de trabajo aquel suceso que sea de carácter repentino y que se cause con ocasión a la ejecución de las labores del trabajador, este sucedo como tal produce en el trabajador una lesión orgánica, perdida funciones o psiquiátrica o en su defecto produzca la invalidez del trabajador o la muerte.
Adicional a ello, la norma contempla, a su vez, como accidente de trabajo aquellos que se produzcan no solo por la ejecución de funciones contratadas por el trabajador, sino también en virtud del cumplimiento de órdenes impartidas por el trabajador, ya sea que se produzcan en el lugar de ejecución de las funciones, en las instalaciones de la compañía o por fuera de esta.
En ese orden de ideas, es considerado como accidente de trabajo aquel que se produzca:
- En virtud de las ejecuciones de las funciones del trabajador dentro de la jornada laboral.
- Por la ejecución de órdenes del empleador ya sea dentro o fuera del lugar de trabajo.
- Durante el traslado del trabajador a las instalaciones de la compañía o a su hogar cuando el transporte lo suministre el empleador.
- Cuando el trabajador este en ejercicio de la función sindical.
- Aquel que se produzca en actividades recreativas o capacitaciones.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia