SISTEMAS DE VALORACIÓN DE PRUEBAS EN COLOMBIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 julio, 2021
Actualizado 2021/07/03 at 10:16 AM

En primer lugar, encontramos la tarifa legal o también llamada prueba tasada, y es tan simple como entender que la ley establece un valor a determinadas pruebas y el juez aplica lo Dispuesto en la ley, esta práctica se considera mecánica, en razón de que el juez no tiene mucho que razonar frente a las pruebas dado que el legislador ya lo hizo por él, aplicando esta característica se permite fallar el caso sin necesidad de profundizar en un debate probatorio extenuante y desgastante para el aparato judicial. También, vemos que otro de los sistemas es la libre convicción, como un reducto para la arbitrariedad (Coloma Correa, 2012), esto porque la única exigencia es la certeza moral del juzgador, obviando motivación alguna en su decisión; verbigracia la institución de los llamados jurados de conciencia o jueces de hecho en los procesos penales de algunos ordenamientos jurídicos de otros países. Es claro que este sistema resulta ser el menos equitativo, pues salta a la luz la idea de la subjetividad del fallador, pues haría que la valoración de cada medio probatorio no se haga en un estricto sentido de objetividad, por el contrario, desentiende los principios de conducencia, pertinencia y utilidad en busca de un convencimiento del juez.

Para finalizar, vemos el sistema de la Sana crítica, también llamada persuasión racional, sistema por el que se han inclinado los legisladores de distintos países, incluido Colombia. Según el maestro Couture, en éste parece haberse encontrado una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la inflexibilidad del primer sistema y la incertidumbre del segundo, configurándose una feliz formula de regular la actividad intelectual del juez frete a la prueba (González Castillo, 2006). De esta manera se le atribuye al juzgador el establecimiento por sí mismo del valor de las pruebas, con base en las reglas lógicas, la ciencia y la experiencia; así como la motivación traducida en la expresión de las razones por las cuales el juzgador ha determinado el valor de las pruebas.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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