El pasado 25 de enero, se publicó la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reformó el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, entre uno de sus cambios mas importantes encontramos la modificación que se realizó al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, en donde se establece taxativamente la manera en que, se deberán efectuar las notificaciones electrónicas y cuando estas cobrarán validez dentro del proceso, tal como se evidencia a continuación;
Artículo 10. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. I La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.
De lo anterior, se logra inferir que serán válidas únicamente aquellas actuaciones que se hayan notificado electrónicamente y que en efecto cuenten con la respectiva autorización, caso contrario el interesado deberá poner en conocimiento de la autoridad competente su deseo de renunciar a la misma.