El contrato de depósito da origen al certificado de depósito, está reglamentado en los artículos 1170 al 1179 del Código de Comercio.
Se trata del depósito que se hace a través del cual una persona llamada depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o custodie por un tiempo determinado (pueden ser almacenes generales de depósito).
Son los almacenes quienes emiten el certificado, los cuales hacen constar el depósito y representan el derecho de entrega de las mercancías depositadas. Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, así como la compraventa por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional y extranjera, y están autorizados para expedir el certificado de depósito y el bono de prenda.
El certificado de depósito como título valor debe contener además de los requisitos esenciales, otros establecidos en el artículo 759 del Código de Comercio los cuales son los siguientes:
· La referencia de ser certificado de depósito.
· El nombre del almacén, incluido el lugar y la fecha de expedición.
· Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.
· La constancia de haberse constituido el depósito.
· Los costos por el depósito en el almacén.
· El costo del seguro y nombre del asegurador
· El tiempo estipulado para el depósito.
· La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.
Dra. Carla León Perdomo