Quienes pueden otorgar créditos hipotecarios

Angelica Penagos
Angelica Penagos 3 julio, 2021
Actualizado 2021/07/03 at 9:46 AM

El parágrafo del artículo 1 de la ley 546 de 1999 por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, referente al ámbito de aplicación, establece que:  “ Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las entidades del sector solidario, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que aprueben sus respectivos órganos de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.”

De lo anterior se infiere y según diversos conceptos emitidos por la Corte constitucional como la sentencia C-785 del 2014 que al señalar “cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito”, la ley se está refiriendo a las entidades facultadas para otorgar créditos de vivienda, no está haciendo mención a las personas naturales sino a personas jurídicas que estén autorizadas a realizar esa actividad financiera.

En confirmación a la postura antes mencionada, la sentencia C-955 de 2000, determinó que, el manejo de los créditos de vivienda debe realizarse siempre bajo la idoneidad de las entidades financieras, no puede ser conferido sin la debida autorización y vigilancia del Estado, y debe regirse bajo criterios de protección a favor del deudor. Precisamente, sustentada en los principios que orientan el Estado social de Derecho, la Corte ha resaltado la importancia de no dejar en manos de cualquier persona o entidad el manejo del sistema financiero o de los recursos provenientes del ahorro privado. De manera que en ningún momento se ha facultado a las personas naturales o personas jurídicas sin autorización a ser cesionarias de créditos hipotecarios de vivienda.

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