Una persona que no sea residente de Colombia solo está obligado a declarar si sus ingresos en el país superan los 1,400 UVTs, es decir, ($ 47,978) y que no le hubieren hecho retenciones a la fuente, o que las retenciones que le practicaron sean las establecidas en los artículos 407 al 409 del Estatuto Tributario:
- Dividendendos y participaciones (391 E.T.)
- Intereses., comisiones, regalías, arrendamientos compensaciones por servicios personales, explotación de toda especie de propiedad industrial, propiedad intelectual 🡪 20%
- Servicios prestados por personas no residentes 🡪 20%
- Pagos por rendimientos financieros realizados a personas no residentes 🡪 15%
En conclusión, El solo hecho de que una persona tenga patrimonio dentro del territorio nacional, no lo obliga a declarar.