De acuerdo con la Ley 1780 de 2016 por la cual se busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones se elimino la obligatoriedad de presentar la libreta militar para iniciar una relación laboral, sin embargo, esta disposición no elimina la responsabilidad por parte del trabajador para resolver su situación militar en medio de la vinculación laboral.
De acuerdo al artículo 20 de esta disposición se indica “La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”.
La norma es clara en indicar que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.
De esta manera se establece que es responsabilidad del trabajador resolver su situación laboral en un lapso de dieciocho (18) meses e informar a su empleador el proceso de la misma pues el no adelantar este proceso podrá constituir una justa causa para dar por terminada la relación laboral.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas