Es importante mencionar que por Ley los empleadores tienen una atribución subordinante ante el trabajador, es decir está facultado a proporcionar ordenes para ejecutar sus labores propias del contrato, en este caso el empleador puede solicitar a un trabajador a cumplir con sus labores el día dominical siempre que le dé un aviso al trabajador, el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 185 hace énfasis en este aspecto, al estipular que cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar el aviso , con anticipación de doce (12) horas por lo menos.
En este orden de ideas, la empresa no está incurriendo en falta alguna siempre que la Ley otorga al empleador la potestad de solicitar al trabajador para que preste sus servicios durante sus descargos habituales, siempre que esto se haga con anticipación como lo cita la norma.
Por lo anteriormente expuesto, si un trabajador se niega aun y cuando el empleador hubiere hecho el respectivo aviso con el tiempo debido se recomienda iniciar el debido proceso disciplinario, para que el trabajador con base a la presunta renuencia a cumplir con las ordenes proporcionadas por el empleador argumente las razones a su presunta falta, ello en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo; antes de proceder y comprobar los hechos que, de ser ciertos, se podría proceder a dar por terminado el contrato de trabajo o interponer una sanción, antes no, se debe hacer el respectivo procedimiento disciplinario.
Dra. Carla León Perdomo