Iniciaremos por definir la nulidad, el Código Civil colombiano, en su artículo 1740 “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes la nulidad puede ser absoluta o relativa”.
Por su parte el artículo 1741 establece algunas de las causales para que se genere la nulidad absoluta, entre ellos encontramos el objeto o causa ilícita y también las omisiones derivadas de la omisión de las denominadas “solemnidades”, de igual forma también son nulos absolutos los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
La nulidad absoluta no puede ser saneada, por ende, la única salida es declarar nulo el contrato.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero