PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGOS LABORALES ES COMPATIBLE CON LA PENSIÓN DE VEJEZ.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 8 julio, 2021
Actualizado 2021/07/08 at 5:16 PM

Es de anotar en primera medida que el sistema de riesgos laborales se encuentra regulado a través de la ley 776 de 2002, el cual establece la pensión de invalidez para los afiliados en casos de accidentes de trabajo o por enfermedades de origen laboral, es por ello que el sistema de riesgos laborales, reconocerá las incapacidades derivados de esa enfermedad o de ese accidente de trabajo, de la siguiente manera:

  1. 1. El empleador debe reportar oportunamente a la Administradora de Riesgos Laborales del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o al diagnóstico de la enfermedad.
  2. 2. La ARL reconocerá el 100% de la incapacidad desde el primer día (Articulo 3 Ley 776 de 2002).
  3. 3.  La incapacidad será hasta por 180 días, por lo cual la ARL podrá prorrogar la incapacidad por periodos que no superen otros 180 días.
  4. 4. Una vez vencido el periodo anterior, la ARL deberá iniciar con el trámite para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.
  5. 5.  Si la calificación es igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, se determina como enfermedad permanente parcial.
  6. 6. Cuando se declare la enfermedad permanente parcial tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos laborales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
  7. 7. Cuando es superior al 50% tendrá derecho a la pensión por invalidez, de conformidad con el manual único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Una vez cumplido este trámite y el afiliado es calificado con un porcentaje superior al 50%,  se le reconocerá la pensión de invalidez de origen laboral,  no obstante, este afiliado podrá continuar cotizando al sistema general de pensión, hasta cumplir con los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993, ya sea al régimen de ahorro individual con solidaridad o al régimen de prima media con prestación definida, por lo que el afiliado podrá contar con las dos pensiones, tanto la de invalidez de origen laboral y la pensión de vejez reconocido por el respectivo fondo donde se encuentre afiliado, teniendo en cuenta que cada sistema ampara una prestación totalmente distinta.

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