OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR CERTIFICACIONES LABORALES

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 8 julio, 2021
Actualizado 2021/07/08 at 5:35 PM

Hay que tener en cuenta los pronunciamientos que ha tenido el Ministerio de trabajo conforme al artículo 57 del código sustantivo del trabajo donde se establecen las obligaciones especiales del empleador donde igualmente se especifica la obligación de expedir certificaciones laborales por lo cual, uno de los deberes del empleador es otorgar al trabajador al momento de terminar el contrato una certificación donde se precise el tiempo de servicio la índole de la labor y el salario que percibía.

De acuerdo a lo anterior, es importante que esta certificación cuente con los siguientes datos:

  1. Cargo y/o funciones
  2. Salario devengado
  3. Tiempo de vinculación o tipo de contrato
  4. Fecha de expedición

Finalmente, hay que tener en cuenta que en la certificación no debe quedar constancia de las razones por las cuales se terminó la relación laboral esto con el fin de evitar un perjuicio al trabajador.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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