“COMO PROCEDER CUANDO EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA A RECIBIR SU LIQUIDACIÓN”

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 julio, 2021
Actualizado 2021/07/08 at 6:19 PM

A fin de abordar el tema en particular, es menester precisar que, una vez se termina el vínculo laboral la empresa o empleador se encuentra en la obligación de realizar el pago inmediato de la liquidación de dicho colaborador, pese a que este no se presente en nuestras instalaciones, esto con el fin de no incurrir en la sanción moratoria que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, quien dispone;

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago

  1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”

Así las cosas y atendiendo al hecho de que el excolaborador no se ha presentado a legalizar el pago de su liquidación, es fundamental que tenga presente que la compañía deberá realizar la dispersión de la misma de manera inmediata, bien sea;

  1. Mediante consignación en la cuenta donde generalmente se realizaba el pago de sus salarios.
  2. Mediante depósito judicial.
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