ALCANCE DEL DESISTIMIENTO TÁCITO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/07/12 at 7:16 PM

En el artículo 317 del Código General del Proceso, en el literal c) da como regla de procedencia del desistimiento tácito que “cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos” previstos para este tipo de terminación anticipada del proceso.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó el alcance de la interpretación que se estaba generando frente al termino indicado en él artículo, debido a que, si es preciso indicar que “cualquier actuación”, puede NO ser procedente para impulsar el proceso y genera que el mismo continúe con las actuaciones pertinentes.

Es menester tener en cuenta que el desistimiento tácito busca solucionar la pausa de los procesos para que se de en debida forma la administración de justicia, teniendo en cuenta lo anterior la “actuación” que nos indica la norma es la cual interrumpe los términos para que se lleve a cabo su terminación de manera anticipada se da para definir la controversia o a poner en seguimiento los procedimientos necesarios para la verificación de las prerrogativas que, a través de ella, se pretenden tener en cuenta.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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