La Corte Constitucional mediante Sentencia C-043, 02/25/2021, realiza un análisis de la demanda de constitucionalidad en contra del ARTÍCULO 37 A DE LA LEY 712 DE 2001, el cual prorrogaba:
“Medida cautelar en proceso ordinario. Cuando el demandado, en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar”
De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional al realizar su estudio de constitucionalidad de la norma demandada aclararon que la norma acusada es la única que regula las medidas cautelares en el proceso laboral, lo cual admitía dos interpretaciones:
i) Una primera conforme a la cual era una norma especial que impedía la aplicación, por remisión normativa, del régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, posición esta adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que llevaba a concluir que la disposición vulneraba el principio de igualdad.
ii) Otra interpretación que reconociera que la norma no impedía esta posibilidad de aplicación, por remisión normativa, concretamente del literal c) del numeral 1° del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas.
Por lo anterior, la Corte se inclinó por la segunda posibilidad, por ende, declara la asequibilidad de la norma demanda con la condición de que en el proceso ordinario laboral también se pueden invocar medidas cautelares innominadas, por lo que el juez podrá decretar medidas cautelares diferentes a la caución por lo que para decretar la medida cautelar el juez apreciará, entre otras situaciones, la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho
Dr. Germán Gutiérrez Quintero