Como primera medida se debe aclarar que el ministerio indico que para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y determinar si es procedente la suspensión de la licencia de conducción al presunto responsable de la falta, sin embargo, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito se debe aplicar el procedimiento previo o el previsto por la ley que indica nuestro ordenamiento, en los cuales se encuentran los sistemas tecnológicos para detección de infracciones.
Es necesario llever a cabo el procedimiento y aplicar las reglas establecidas en los artículos 135 al 139 del Código de Tránsito o las del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017, que indica los sistemas electrónicos entonces, se debe agotar este procedimiento para declarar si se configura o no la reincidencia y si procede o no la suspensión por seis meses de la licencia.
Aunado a lo anterior si se vuelve a cometer una falta, la misma será una nueva infracción a las normas de tránsito dentro de los seis meses siguientes a la primera infracción. Así las cosas, la suspensión de la licencia será de 12 meses y se dan a partir del vencimiento de la suspensión que se haya impuesto por la primera reincidencia, es decir, cuando se termine la suspensión de seis meses.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez