¿LAS CLÁUSULAS QUE CONDICIONAN EL PAGO DE COMISIONES AL RECAUDO DE LAS VENTAS SON INEFICACES?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/07/12 at 7:20 PM

En primera medida se debe tener en cuenta que las comisiones tienen naturaleza salarial por expresa disposición del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, de modo que la partes no pueden por vía contractual cambiar su naturaleza.

Por medio de la sentencia SL 1005 de 2021 advierte que las cláusulas que condicionan el pago de comisiones al recaudo de las ventas son ineficaces, aunado a lo anterior se evidencia que, en los contratos, los empleadores supeditan el pago de las comisiones al recaudo de dinero en base con las ventas realizada, lo que quiere decir que hasta tanto el cliente no cancele el valor de la venta realizada, al trabajador no se le cancelar las comisiones.

Según la sentencia anteriormente mencionada indica que este clausula para someter el pago a la cancelación de la venta es ineficaz, sin embargo, se debe tener en cuenta que la misma no es una sentencia erga omnes, lo que quiere decir quelo indicado en la misma NO aplica en todos los casos y NO es de carácter impositivo, por lo que de ser necesario se podrá condicionar mediante el clausulado, el cual por la connotación debe ser claro y expreso.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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