Es pertinente aclarar que la finalidad del proceso disciplinario es acatar el debido proceso y el derecho de defensa a los trabajadores, conforme a lo anterior, la legislación colombiana establece las posibles sanciones que se pueden aplicar al trabajador como resultado de un proceso disciplinario
ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. (Artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo)
De acuerdo a lo anterior, podemos imponer; llamado de atención, suspensión del contrato o terminación, adicional, las sanciones deben constar en el reglamento interno de trabajo como principal obligación de los empleadores y quien imponga la sanción debe ser una persona habilitada, según el orden jerárquico de la compañía.
En ese orden de ideas, es sumamente importante que exista el principio de inmediatez entre la ocurrencia del hecho o el conocimiento del mismo por parte del empleador, el proceso disciplinario y la imposición de la sanción; y esto conlleva a que la sanción debe ser proporcional a la falta cometida.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez