El Ministerio de Salud, mediante Concepto No.201811600658141 del pasado 12 de junio de 2018, se pronunció al respecto del pago y reconocimiento de incapacidades de origen común, el cual indicó que no se puede tener en cuenta una fecha diferente al inicio de la misma y el término que establece el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016, el cual establece que para el pago de las incapacidades de enfermedad general de origen común se requerirá que el afiliado hubiere cotizado aportes al sistema por un mínimo de (4) cuatro semanas de cotización.
Es por ello que El Ministerio de Salud, bajo este mismo concepto indico que si bien es cierto, los dos (2) primeros días de incapacidad corren a cargo del empleador y a partir del tercer (3) día de incapacidad corren a cargo de la entidad promotora de salud, el reconocimiento se cuenta desde el primer día de incapacidad en forma retrospectiva, es decir, cuatro semanas hacia atrás, sin tener en cuenta que se hayan cotizado en una nueva empresa o en otra anterior, ya que la fecha de afiliación es única, por lo que aclara que el cambio de empleador es una novedad que se debe informar, sin embargo esta no altera la fecha de afiliación del trabajador al sistema de seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto, si bien es cierto el Ministerio de Trabajo aclaró que el cambio de empleador, no altera la fecha de afiliación, sin embargo, para el reconocimiento de las incapacidades por parte de la entidad promotora de salud, a partir del tercer (3) día, el empleador si debe cumplir con el requisito de cotización al sistema de las cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de incapacidad.