RECOLECCION DE DATOS PERSONALES POR ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 julio, 2021
Actualizado 2021/07/12 at 8:12 PM
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Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria originada por el COVID-19 los establecimientos de comercio han tenido que recolectar datos personales que antes no almacenaban y en razón de ello, La Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2020 resaltando la obligación de estos establecimientos de cumplir como responsables y encargados del tratamiento de datos, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

  1. No es válido utilizar medios engañosos o fraudulentos para la recolección y tratamiento de datos personales.
  2. Informar a la persona la finalidad específica de la recolección de datos.
  3. No es válido recolectar cualquier dato, sino aquel o aquellos que sean pertinentes para la finalidad para la cual son requeridos.
  4. No es válido recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Por otro lado, es necesario resaltar la necesidad de informar a los ciudadanos que se acogen a la normativa en materia de protección de datos, es decir la Ley 1581 de 2012 y la circular antes mencionada; crear todos los mecanismos necesarios para proteger la información recolectada evitando usos indebidos; informar donde se puede consultar la política de tratamiento de datos personales.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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