¿QUE DECISIONES REQUIEREN UNA MAYORIA SUPERIOR DEL 70% DE LOS COEFICIENTES DE LA COPROPIEDAD?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 1:56 PM

De conformidad con la Ley 675 de 2001 estipula como excepción a la norma general, se contemplan los siguientes eventos que requieren una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de la copropiedad que integran el edificio o conjunto:

  • Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución de uso y goce.
    • Imposición de expensas extraordinarias cuta cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
    • Aprobación de las expensas comunes diferentes a las necesarias.
    • Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de uno determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
    • Reforma a los estatutos y reglamento de propiedad horizontal.
    • Desafectación de un bien común no esencial.
    • Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%)
    • Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
    • Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto
    • Liquidación y disolución de persona jurídica.

Estas decisiones no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría mencionada del 70% de los coeficientes que integran el edifico o conjunto.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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