El Comité de convivencia es una figura regulada en la Ley 657 de 2001 donde se indica que es la figura encargada de dirimir los conflictos que se presenten con relación a la propiedad horizontal, sin embargo, es necesario hacer la aclaración que su atención a los conflictos no es un prerrequisito o no mejor no es de forma obligatoria pues el propietario puede recurrir directamente a la policía, un centro de conciliación o a un juez de paz.
El comité de convivencia está conformado por mínimo tres propietarios y siempre debe tener la característica de constituirse de forma impar, es elegido por la asamblea de copropietarios y tiene un periodo de acción de un año. Las sanciones que puede aplicar el comité son de carácter pedagógico por lo tanto NO está autorizado para imponer multas o sanciones de carácter económico.
Cuando ocurra una situación que requiera la intervención de este comité, es deber del administrador programar una intervención donde estén presentes los miembros del comité y los implicados y que en la misma se estipulen las acciones de corrección o intervención a la que se comprometen los presentes, dichas intervenciones deberán quedar en un acta y si el compromiso no es cumplido deberá entrar a sancionar el Consejo de Administración.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas