La invalidez en los contratos, son vicios sobrevivientes del negocio jurídico celebrado, es decir, que el negocio puede haber nacido a la vida jurídica, pero por alguna causa; puede devenir en inválida y así lo debe declarar el juez, mientras que la inexistencia nunca produce efectos en la vida jurídica, se entiende que el negocio nunca nació.
La invalidez de los contratos refiere a la generalidad de dejar sin efectos un acto jurídico, es decir, el acto es invalido cuando es nulo, inexistente o ineficaz, es por esto que se ha especificado en la ley y jurisprudencia colombiana en qué casos los actos jurídicos son nulos, inexistentes o ineficaces.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero