La norma expedida por el Gobierno Nacional establece que, desde junio se da apertura a todas las actividades económicas y sociales incluidos restaurantes, bares y lugares de baile manteniendo los protocolos que ya fueron establecidos por el ministerio de Salud.
“Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”, aseguró el ministro del Interior, Daniel Palacios.
Así las cosas, los alcaldes de municipios cuya ocupación de UCI sean superior al 85% de forma unilateral no podrán restringir las actividades sin la debida autorización y/o concepto del Ministerio del Salud o del Ministerio del Interior, cumpliéndose de esta forma la reactivación económica lanzada por el Gobierno Nacional.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial