ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA INTERMEDIACION LABORAL

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 22 julio, 2021
Actualizado 2021/07/22 at 7:20 PM

La ley 50 en el año 1990 prohíbe la intermediación laboral si no es una  empresa o entidad que cuente con el permiso expreso del ministerio del trabajo, esta es la única entidad que realmente se puede encargar de emitir este correspondiente permiso para que las empresas que bajo el objeto social de Empresa de Servicios Temporales, ejerzan su labor como empresa de servicios temporales en efecto cuenten con esa facultad de reclutamiento de selección de personal para enviarlos como trabajadores en misión a una empresa usuaria,  que previamente ha suscrito un contrato de naturaleza civil o comercial con esta empresa de servicios temporales .

Ahora bien, una vez se tenga la autorización por parte del Ministerio de Trabajo y se tenga un contrato civil o comercial con la empresa usuaria, la ley nos trae el concepto de subordinación funcional y contractual, la primera, es la que ostenta la empresa usuaria al momento de impartir directrices y coordinación para que los trabajadores en misión lleven a un feliz termino la tarea endilgada. Por otro lado, la subordinación contractual es la que tiene la EST con el trabajador en misión y esta radica en que estas empresas tienen como obligación pagar seguridad social y prestaciones sociales, y estos son los que pueden terminar el contrato o llevar a cabo procedimientos disciplinarios.

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