El pasado 15 de julio, se aprobó la ley 2103 del 2021, la cual aprobó el convenio multilateral iberoamericano de seguridad social (CMISS) el cual aplica a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El mencionado convenio, estableció que, salvo disposición en contrario del mismo convenio, la institución competente de un estado parte cuya legislación condicione la admisión a una legislación, la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la exención del seguro obligatorio o voluntario, al requisito de haber cubierto determinados periodos de seguro, de cotización o de empleo, tendrá en cuenta, si fuese necesario, los periodos se seguro, de cotización o de empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si se tratara de periodos cubiertos bajo la legislación que dicha Institución aplica y siempre que no se superpongan.
No obstante, es oportuno señalar que, cuando la duración total de los periodos de seguro, cotización o empleo, cumplidos bajo la legislación de un Estado parte no alcance a un año y, con arreglo a la legislación de ese Estado parte, no se adquiera derecho a prestaciones económicas, la institución competente de dicho estado no reconocerá prestación económica alguna por el mencionado periodo, sin embargo cuando los periodos acreditados en cada uno de los Estados parte fueran inferiores a un año, pero totalizando los mismos fuera posible adquirir el derecho a prestaciones bajo la legislación de uno o varios estados, deberá proceder a su totalización, de acuerdo al SMISS.