MODIFICACIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS EN LEY 2080 DE 2021

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 22 julio, 2021
Actualizado 2021/07/22 at 7:35 PM

Para cumplir con la función administrativa, disminuir los procesos congelados y así aumentar mucho más la congestión en la jurisdicción administrativa se realizaron distintas reformas a la segunda parte de la Ley 437 de 2011 que se refiere a lo contencioso administrativo, reformas en ciertos aspectos sobre la sentencia  en el artículo 182A que se refiere a la sentencia anticipada con el objetivo agilizar los procesos y descongestionar los despachos judiciales la sentencia anticipada podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, siempre y cuando: 

i) se trate de asuntos de puro derecho

II) cuando se haya realizado la práctica pruebas

iii) cuando solo se solicita tener como pruebas las documentales aportadas en la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento iv) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles 

Esta reforma a la Ley adiciono el articulo 182 B sobre audiencia públicas potestativas en los procesos donde esté involucrado un interés general, o en aquellos donde se vaya a proferir sentencia de unificación jurisprudencial, el juez o magistrado ponente podrá convocar a entidades del Estado, organizaciones privadas o expertos en las materias o, presenten concepto sobre el tema en debate,  cada una de las partes y el Ministerio Público podrán hacer uso de la palabra por una vez, hasta por veinte (20) minutos, para referirse a los planteamientos de los demás intervinientes en la audiencia.

Los artículos 67 y 68 modifican los artículos 246 y 245 algunos aspectos referentes los recursos de súplica y queja en su procedimiento y los procesos que requieren estos recursos.

                                                                                            Dra. Carla León Perdomo

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