El pasado 13 de julio de 2021, el Ministerio del trabajo expidió la Circular 0039 de 2021, a través de la cual, insistió en la prohibición de exigir la tarjeta militar como requisito para ingresar a un empleo.
Reiteró que si bien, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, dispone que la situación militar deberá acreditarse para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, mediante la expedición de una certificación provisional en línea, que acredite la situación militar.
No obstante, la norma hace la aclaración en lo relativo a que las entidades públicas o privadas no pueden exigir a la persona, la presentación física de la tarjeta militar para acceder a un cargo laboral, toda vez que ello, puede conllevar a constituir obstáculos para su contratación.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo, insiste a los empleadores del sector privado, que, en el proceso de selección de personal, no establezcan como requisito para la vinculación laboral la presentación física de tarjeta militar.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas