El 15 de julio de 2021, fue sancionada la Ley 2101 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la principal disposición que trae consigo esta ley es la modificación del artículo 161 del Condigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: […]” (negrilla y resaltado fuero del texto original).
La ley contempla una diminución gradual de la jornada laboral, de la siguiente forma:
- La primera fecha límite es el 16 de julio de 2023, donde se reducirá la jornada máxima laboral a 47 horas.
- La segunda fecha es el 16 de julio de 2024, en dónde se reducirá la jornada máxima laboral a 46 horas.
- La tercera será el 16 de julio de 2025 donde se reduce a 44 horas
- Finalmente, el 16 de julio de 2026 es la fecha máxima para reducir la jornada laboral a 42 horas.
Todas las prerrogativas u derechos laborales se conservan, al igual que los turnos especiales de trabajo y la flexibilización, no obstante, la ley contempla en su artículo sexto, exonera a el empleador a otorgar el denominado “día de la familia”, de igual forma a las dos horas de actividades de capacitación, recreación, deportivas o culturales, contempladas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero