La Ley 2080 de 2021 regulo las modificaciones hechas al Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En un análisis general los temas más relevantes se basan en primer lugar, sobre la Distribución de competencias para que el consejo de estado pueda cumplir con su función unificadora por cuantía, naturaleza de asuntos, intervinientes, domicilio. Así mismo, se trasladan algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia a los tribunales administrativos como lo establece el artículo 152 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 28 de la Ley 12080 del 2021. Sobre los asuntos disciplinarios los fallos puedan tener una segunda instancia frente la misma corporación y para lograr la descongestión La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo podrá dictar autos de unificación (artículo 171) así mismo, se modifica la cuantía en algunos procesos para determinar la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia.
En segundo lugar, el artículo 111 por la modificación por el artículo 18 de la Ley 2080 del 2021 le atribuye a la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado la función de dictar autos y sentencias de unificación, asimismo Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia
Por último, se atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil funciones jurisdiccionales y la atribución de ser órgano consultivo del gobierno, en la Ley 1437 del 2011 está no contaba con funciones jurisdiccionales ni daba cumplimiento a funciones como cuerpo supremo consultivo; y sobre la solicitud de emisión concepto de esta sala podrá suspender los términos legales.
Dra. Carla León Perdomo