En el caso de contratar con un tercero un servicio que se tenga que realizar a través de capital humano es procedente que se pacte el grado de solidaridad que van a tener las partes, es decir, el contratante y el contratante en caso de alguna reclamación por parte de los trabajadores, por el incumplimiento del pago de acreencias salariales o accidentes laborales. Sin embargo, el contratante no puede eximirse totalmente de la responsabilidad así esto quede pactado ya que seria ineficaz este tipo de cláusulas.
Ahora bien, la única forma de lograr una exención total de la responsabilidad o solidaridad por parte del beneficiario o la empresa contratante es que la labor que vaya a ejecutar ese capital humano que tiene el contratista, es que las funciones no sean conexas al objeto social del contratista.