Empresas de Servicios Temporales
- Existe relación laboral entre los trabajadores en misión y la EST.
- La prestación del servicio, está supeditada a una temporalidad establecida normativamente, siendo que el trabajador en misión no puede prestar sus servicios por más de 12 meses.
- Normativamente encontramos las condiciones en las cuales podemos usar las EST.
- Hay intermediación laboral, pudiendo reemplazar personal de planta
Cooperativas de Trabajo Asociado
- No existe relación laboral entre la cooperativa y los asociados de la misma.
- No hay un término límite para la prestación del servicio, no obstante, si tiene que atender a un fin.
- No hay condiciones para contratar, pero esta debe atender a un servicio u obra únicamente.
- En ningún caso puede existir intermediación laboral, supliendo trabajadores de planta o servicios