Que de conformidad a lo manifestado normativamente, será causal de exoneración de responsabilidad, todo acto que se vea inmerso en una falta de cuidado o imprudencia por parte de la víctima, lo que no dará lugar a que la parte demandada responda por los daños y perjuicios causados, aun así, se encontrara en la posibilidad de prever y evitar la ocurrencia del hecho.
Lo que quiere decir que, de versen inmersas las partes en una contienda judicial, al conductor le recaerá la responsabilidad de probar que su obrar se dio de manera adecuada, esto es, que su actuar se dio dentro del margen de lo normativo, caso contrario al actuar de la victima que evidentemente causó el accidente, por su falta de cuidado.
Entendido lo anterior, cabe manifestar que los daños no pueden ser imputados únicamente a una de las partes, sin previamente analizar la prueba que permita evidenciar, la parte que generó el accidente, aun así, esta ostente la calidad del mas vulnerable.