De acuerdo con la sentencia T-970 de 2014, la eutanasia es entendida como la acción de quien obra por la motivación de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Esta definición, se ajusta al derecho fundamental a vivir de forma digna, incluyendo de manera indirecta el derecho fundamental a morir dignamente.
En Colombia, la eutanasia fue reglamentada a través de la Resolución 1216 de 2015, donde se determinó que este procedimiento solo es aplicable a las personas con enfermedad en fase terminal; entendida esta como aquella condición patológica grave diagnosticada por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal, no susceptible de tratamiento.
De igual forma, definió que algunos de los criterios de la garantía del derecho a morir con dignidad son la autonomía del paciente, la celeridad e imparcialidad. Adicionalmente, determinó que previa a la decisión del paciente de elegir morir dignamente, se le debe garantizar a la persona, el derecho a cuidados paliativos, y de igual forma a desistir de ellos.
Recientemente, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 233 de 2021, amplió el marco de aplicación de este procedimiento para aquellos pacientes que padecen enfermedades graves e incurables que les provoque intenso sufrimiento.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas