COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 8:45 PM

De conformidad a lo establecido en el artículo 143, inciso 2 de la Ley 100 de 1993 los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud están en la necesidad de asumir en su totalidad el valor de la cotización, ya que, al contar con capacidad de pago, de acuerdo al pago de su mesada pensional, están en la obligación de contribuir con el financiamiento del mismo, tal como su prenuncio la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL-49482017 (66436).

Es por esto, que en relación al artículo 42, en su inciso 3º del decreto 692 de 1993, establece que las entidades pagadoras de las pensiones deben descontar las cotizaciones y transferirlas a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el pensionado y girar un punto porcentual al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga).

Por otro lado, y de conformidad con la vigencia de los artículos 26 y 65 del decreto 806 de 1998, derogado por el decreto 2353 de 2015, establece que todos los pensionados ya sea por vejez, invalidez, o de sobrevivientes, están en el deber de ser afiliados al régimen contributivo en calidad de cotizantes y realizar los respectivos aportes, calculándose con base en su mesada pensional, ya que estos están llamados a cotizar y financiar el régimen contributivo en salud, para que de esta manera el sistema pueda sostenerse económicamente, con el fin de otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas.

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