Cuando se presenta un hurto dentro de la copropiedad es importante decir que dicho acto se va a analizar en razón a dos circunstancias; La primera es cuando el hurto tiene presencia en una unidad privada, en este caso quien sea el administrador de la copropiedad no tendrá ningún tipo de responsabilidad pues su función es el cuidado y la administración de los bienes que tienen la categoría de comunes y que por tanto son los que le son entregados mediante un acta o entrega del edifico o conjunto residencial, en este caso podría atribuírsele algún tipo de responsabilidad a la empresa de vigilancia sin embargo se debe recordar que su función es de medio y no de resultado.
Atendiendo a lo anterior es fundamental señalar que si el caso es manejado por una autoridad competente la responsabilidad la entrará a revisar el juez competente donde analizará la situación en caso de acción, omisión o abandono de las autoridades anteriormente señaladas. En la segunda circunstancia cuando el hurto recae en bienes comunes la responsabilidad recaerá tanto en el administrador como en la empresa de vigilancia, pues de acuerdo a lo estipulado en la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada cuando se realizará la contratación deberá existir un seguro que proteja a los bienes propios de la vigilancia siempre en razón a la acción, omisión o abandono de las funciones propias de la empresa de vigilancia y de administración.
Por lo anterior es importante indicar que no todos los casos de hurto serán tramitados de la misma manera y las responsabilidades serán adelantadas de acuerdo a los actos ejecutados en búsqueda de cumplir de manera efectiva con su función.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas