¿ACCIÓN DE TUTELA PROCEDE EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/08/02 at 9:02 PM

La jurisprudencia ha indicado en diferente sentencia que, por regla general, la acción de tutela no procede para controvertir la legalidad ni la validez de los actos administrativos, en razón a que, el carácter inicial del mismo solo es para determinar un mecanismo constitucional el cual tiene diferentes procedimientos y medios de control, para ser determinado como una vulneración a los derechos inherentes, se debe tener claro que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la Administración y proteger los derechos de las personas.

A pesar de ser un acto administrativo este puede ser cuestionado a través del medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, no resulta ser la vía legal más eficaz para la protección de los derechos fundamentales. Por ello, la acción de tutela se debe flexibilizar el estudio de subsidiariedad teniendo en cuenta el principio del interés superior y el carácter prevalente de sus derechos.

El artículo 1° de la ley 1997 de 2019 y el deber de la entidad de emitir una justificación detallada de su decisión por tratarse de un sujeto de especial protección. Además, indica la Corte que, el desconocimiento de este derecho implica comprometer otros derechos de orden superior.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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