Inicialmente es oportuno precisar que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1939 del código civil colombiano, se entiende que el pacto de retroventa es la facultad que tiene el vendedor de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipule dentro de la promesa o contrato de compraventa.
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
Recordemos que este pacto podrá ser suscrito únicamente como un documento accesorio a una promesa o a un contrato de compraventa.
Recordemos que, dentro de esta figura una de las obligaciones del comprador es restituir la cosa que fue vendida y en caso de que este hubiese sufrido algún daño o deterioro deberá indemnizar al vendedor por los daños ocasionados.