El Administrador en la Propiedad Horizontal.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 8:57 PM

De acuerdo a lo establecido en la Ley 675 de 2001 el administrador podrá ser escogido por el consejo de administración o por la asamblea de copropietarios, las funciones y deberes del mismo estarán estipulados en el reglamento de propiedad horizontal y la firma del contrato la hará el presidente del consejo de administración y en caso que de que el consejo de administración no este conformado la asamblea al ser la máxima autoridad dentro de la copropiedad podrá nombrar a un presidente que se haga cargo de dicha gestión, es importante indicar en este punto que la contratación del administrador podrá ser con una persona natural o jurídica, en el caso de esta ultima deberá disponer a una persona natural para que ejerza su labor en al propiedad horizontal correspondiente.

Según el artículo 38 de la anterior norma referenciada la asamblea general de copropietarios es la encargada de nombrar y remover al administrador o el suplente y se podrá lograr con la aprobación del 75% de los apartamentos, por lo tanto, el consejo de administración no puede tomar la determinación de remover al administrador, en lo que sí está facultado es en proponer a la Asamblea la destitución. Además de lo anterior la destitución del administrador debe ser justificada en el incumplimiento de sus funciones establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal, en caso de que el incumplimiento esté relacionado con la desviación de dineros o acciones que se tipifiquen como delitos serán manejados en el ámbito penal , en ningún caso su destitución debe estar relacionada con las funciones propias de su puesto como lo son el cobro de multas o procesos de cobro por incumplimiento en los pagos de la administración.

En caso de que el contrato haya sido suscrito con una persona natural se asume que el mismo tendrá un contrato de trabajo, situación que hace que el tema de destitución de manera extemporánea deba ser regulada por lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo y bajo el debido proceso que el código establezca. De esta manera, el administrador (persona natural) que sea destituido no debe alegar que el despido es injustificado en razón al ente que tomó la decisión, sino que deberá centrarse en las razones propias de un contrato de trabajo.

Cuando se quiera renovar el periodo de administración del actual administrador se deberá hacer por medio de una asamblea de copropietarios general y se someterá a votación la renovación del periodo o la terminación del mismo siempre y cuando se de cumplimiento al periodo inicialmente pactado.

Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas 

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