LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA SOCIEDAD NO SE CONFIGURA UNA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 4 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/04 at 7:02 PM

La legislación laboral mediante el código sustantivo del trabajo, establece las justas causas para la terminación del contrato de trabajo, precisamente en el artículo 62 y siguientes, adicionalmente en su numeral 6, permite que el empleador estipule en su reglamento, pactos o en el mismo contrato de trabajo, causales que den lugar a la terminación del contrato de trabajo.

Es por ello, que la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, recordó que las justas causas se encuentran establecidas de manera taxativa, por ende, el hecho de una empresa entre a un proceso de liquidación definitiva, esto no se convierte en una justa causa para dar por terminado el contrato a los trabajadores vinculados a la sociedad.

Así las cosas, los modos de terminación del contrato corresponden a las situaciones generales que pueden dar lugar a dicha terminación, mientras que las justas causas son los hechos o actos que autorizan al empleador a que haga uso de uno de esos modos legales, esto es, la decisión unilateral de terminar la relación laboral.

Por lo tanto, cuando una empresa realice su liquidación definitiva la terminación del contrato será sin justa causa y se debe realizar el pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del C.S.T, de acuerdo al contrato suscrito con los trabajadores, recordando igualmente que el empleador deberá verificar el número de trabajadores activos de la empresa y hacer el calculó con el número que se pretenda terminar el vínculo laboral, con el fin de que el empleador no incurra en un despido colectivo y sea objeto de investigaciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo.

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