El artículo 158 de la ley 1801 del 2016 define el registro como la acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la ley. La citada ley, también estable que el personal uniformado de la policía nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en casos específicos, por tanto la misma ley determina que solo la policía nacional podrá realizar registros de fondo, mientras que el personal de seguridad privada, puede realizar registros mediante medios técnicos o tecnológicos para el registro de personas y bienes tales como detector de metales, escáner de cuerpo entero, sensores especiales y caninos entrenados para tal fin.