ASAMBLEAS DE ADMINISTRACION NO PRESENCIALES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/04 at 7:05 PM

En razón a la emergencia sanitaria y la necesidad de disminuir el contacto físico, las herramientas tecnológicas son fundamentales para permitir un desarrollo normal de las actividades que dependían de la presencialidad. En el caso de la propiedad horizontal dicha actividad está relacionada con la celebración de asambleas de administración, reuniones de consejo y reuniones con el comité de convivencia, las mismas requieren para su legalidad de una verificación de quórum, diseño de un acta  y firmas de los presentes, por lo tanto, se vio la necesidad de implementar medios de comunicación que permitieran su correcto desarrollo.

El Decreto 176 de 2021 permite que bajo el decreto 398 de 2020 se permita la celebración de reuniones ordinarias bajo la modalidad no presencial siempre y cuando se de el cumplimiento de las formalidades estipuladas en la Ley 675 de 2001, por lo tanto antes de iniciar la asamblea deberá verificarse el quórum, poner a disposición el orden del día e iniciar el desarrollo de la misma, dejando registro del desarrollo en una posterior acta que tendrá la firma de la comisión verificadora y del presidente de la asamblea.

Que la celebración de dichas reuniones no se haga en la presencialidad no quiete decir que estén excluidas de las formalidades establecidas en la Ley 675, por lo tanto, es responsabilidad del administrador guiar la asamblea para que se de el cumplimiento de las formalidades.

Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas 

Share this Article