CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL CUANDO EXISTE CONCEPTO DESFAVORABLE.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 4 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/04 at 7:16 PM

En primera medida es de establecer que el Decreto 780 de 2016, el cual es el decreto unificado del sistema de salud, establece el procedimiento del trámite del pago y cobro de las incapacidades, el cual nos establece:

  • Los primeros dos (2) días a cargo del empleador.
  • Del día tercer (3) al día ciento ochenta (180), las reconoce las EPS.
  • Del día ciento ochenta y uno (181), hasta el día 360, la reconoce el Fondo de Pensiones.

Una vez aclarado esto, el Ministerio de Trabajo, recordó mediante concepto No. 40893 que las EPS, son las encargadas de establecer el origen de la contingencia que haya generado una incapacidad laboral, con la consecuente obligación de dar entre el día 120 y 150 de la misma el concepto de rehabilitación o su negativa al fondo que administra la pensión, en caso de contingencia de origen común; o a la administradora de riesgos laborales, en caso de contingencia de origen laboral, tal como se indicó anteriormente.

Es por ello que si hay lugar a una rehabilitación el trabajador continuará laborando con posterioridad a su culminación, pero si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si esta es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si es menor del 50 %, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.

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