En Colombia el código nacional de recursos naturales renovables y de protección el medio ambiente (Decreto-ley 2811 de 1974) establece que la fauna es un recurso natural renovable, esto lo convierte en un recurso de apropiación y explotación por parte del estado y los particulares, según los derechos adquiridos de acuerdo a la ley, son a estos derechos a los que me refiero al comienzo a los
que no están dispuestos a renunciar en la sociedad porque para ellos sería un retroceso en el desarrollo social.
En los últimos años la jurisprudencia constitucional colombiana a resultado en un desafío para el derecho civil ya que sus posiciones con respecto al derecho ambiental y animal ya que estas posturas representan un límite importante en el concepto de propiedad privada al enfrentarse con la verdadera función social y ecológica de estos derechos a los que se vería sometida la propiedad privada, esto debido a que debido a distintos fallos judiciales y la modificación del código civil los animales dejaron de ser solo cosas o bienes y pasaron a ser seres sintientes y esto tiene implicaciones sociales filosóficas, antropológicas y jurídicas.
Ahora los fundamentos jurídicos para pasar a la subjetividad jurídica de los animales son la ley civil y la ley nacional de recursos naturales siendo estas anteriores a la carta política de 1991 que en materia animal se fundó en estas leyes anteriores, ahora también existen varias sentencias por parte de la corte en materia de derechos animales, siendo una de estas la C-126 de 1998 donde se manifiesta que es posible dar derechos a los animales siempre y cuando estos no contrariaran con los derechos constitucionales adquiridos por nosotros los seres humanos, por lo que como siempre aunque se procura dar derechos, la ley se presenta celosa con ponerlos al nivel de los derechos humanos.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero