Con el objetivo de hacer más humana y segura la actividad laboral se crea e implementa el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dicho sistema además de desarrollar toda una cultura en relación a la prevención, acción y corrección de actividades laborales que está en cabeza del empleador necesita de espacios en los cuales se transmita la información a los trabajadores por lo tanto se hace necesario habilitar espacios donde la información, desarrollo e implementación del sistema que considere el empleador sea explicada a los trabajadores quienes componen la etapa practica del mismo.
De acuerdo con el Decreto 1127 de 1991 y la ley 50 de 1990 dicha actividad deberá desarrollarse en el horario laboral es decir en las ocho horas laborales diarias y por lo tanto la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador tiene un carácter de obligatoriedad, cuando las mismas se desarrollan fuera del horario laboral en razón a la actividad económica la asistencia de los trabajadores es de carácter voluntario y el empleador debe remunerar dicho tiempo bien sea como hora extra o como recargo en caso de utilizar los días domingos o festivos.
Por lo tanto es ideal que el empleador disponga de un tiempo a lo largo de la jornada laboral para dar cumplimiento al desarrollo del sistema por medio de capacitaciones que permitirán a los trabajadores realizar cambios significativos en su actividad laboral. Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas