La liquidación de las prestaciones sociales es uno de los aspectos más importantes dentro de un contrato de trabajo, estas hacen parte de los beneficios que tiene un trabajador según las normas vigentes en Colombia y son de carácter obligatorio.
Según la norma colombiana las prestaciones sociales se clasifican en:
- Cesantías, Este pago lo debe realizar al fondo de cesantías en el que se encuentre afiliado el trabajador. La liquidación se realiza en las siguientes situaciones, el último día de cada año o al finalizar el contrato.
- Intereses de cesantías, los trabajadores también tienen derecho a los intereses sobre cesantías que representa un 12% anual o proporcional al tiempo trabajado
- Vacaciones, Para calcular la liquidación de las vacaciones debe excluir el auxilio de transporte
- Prima de servicios, suele distribuirse en dos pagos al año, Primer pago: antes del 30 de junio, Segundo pago: primera quincena del mes de diciembre.
En cuanto a la liquidación de las Horas Extras estas por ser constitutivas de salario, deberán incluirse como factor salarial y por ello entrarán en la liquidación, siempre y cuando las horas extras laboradas por el trabajador hayan sido autorizadas por el ministerio de trabajo y expresamente por el empleador.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez