Es válido recordar que, el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia siempre debe ser una primera opción, puesto que la otra alternativa es la devolución de saldos cotizados; no obstante, dicha devolución por excelencia opera cuando el cotizante no cuenta con el capital suficiente para obtener una mesada pensional y su edad no le permite continuar con el aporte.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-144-21 analizó un caso en particular de una ciudadana colombiana que reside en otro país y por necesidades económicas solicito a su fondo de pensiones la devolución de sus saldos cotizados, en sede tutela le fue negada debido a que no se evidencio ningún derecho vulnerado, analizando así que la devolución de saldos se presenta cuando el afiliado tiene la edad pero no el capital para recibir una pensión de vejez y así poder reclamar ese dinero como un ahorro.
Los requisitos para acceder a la devolución de saldos, según la Ley 100 de 1993, son:
- 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
- No haber acumulado el capital necesario para pensionarse o el número de semanas exigidas por la ley.
Regresando al caso analizado por la Corte Constitucional se logra evidenciar que la ciudadana cuenta aún con la edad prudente para alcanzar una pensión de vejez la cual fue diseñada para cubrir las necesidades propias de la vejez y saltar este proceso para acceder a la devolución de saldos es perder la motivación propia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por ello, la Corte estimo que el fondo de pensiones actuó en derecho y recordó lo importante de prevalecer la opción de acceder a una pensión de vejez antes de tomar la alternativa de una devolución de saldos.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa