Teniendo en cuenta el campo de análisis que se le puede dar al tema puntual, es oportuno precisar que la mayoría de títulos valores están sujetos a ser endosados a menos que en disposición en contrario se establezca dentro del documento, que cuenta con limitación previa y que no se permite su endoso. Es por ello que, entre los títulos más comunes que se endosan en la cotidianidad, encontramos el pagaré, la letra de cambio, las facturas y los cheques.
Ahora bien, respecto de los títulos relacionados con anterioridad y los cuales son sujetos de endoso encontramos un requisito indispensable frente a la factura de venta, la cual, antes de ser endosada, debe contar con los presupuestos de un título valor, es decir que debe ser una obligación aparte de clara y expresa, debe ser exigible, es decir que cuente con la firma por parte del emisor de la factura y como requisito sine qua non que dicho título cuenta con la firma del obligado, lo anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 778 del Código de Comercio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial