De acuerdo al concepto No. 220- 208347 de enero del año 2017 inicialmente es importante señalar que a la luz de la normatividad en materia mercantil la figura de la sucursal tiene como finalidad principal permitir que la sociedad comercial pueda realizar actividades de su objeto social en diferentes lugares dentro del país o en el exterior lo anterior en concordancia del artículo 263 del Código de Comercio, sobre esta normatividad dispone también que cuando en los estatutos no se determina con exactitud las facultades de los administradores de las sociedades se deberá otorgar un poder por escritura público o uno que se encuentre debidamente reconocido el cual se deberá inscribir en el registro mercantil.
Ahora bien, en la sociedad por acciones simplificada teniendo en cuenta que esta figura fue creada por la Ley 1258 del año 2008 puede crearse mediante acto unilateral lo cual permite que una persona natural pueda disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del único socio, por lo tanto haciendo alusión a esta figura el único socio como persona natural que proyecte realizar actividades fuera del país mediante la cual se constituya en Colombia una sociedad del tipo SAS y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior.
Por lo anterior, es posible que una persona quien tenga constituida una S.A.S. como socio único, podrá iniciar negocios en el exterior y abrir sucursal siempre que esto se encuentre debidamente estipulado en los estatutos de la sociedad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial