Un contrato por obra o labor podrá convertirse en un contrato a término fijo o indefinido cuando las partes así lo acuerden expresamente por lo cual se puede concluir que no podrá haber un cambio de contratos si no hay un acuerdo entre las partes, recordemos que el trabajo por obra labor tiene una duración supeditada a la finalización de la obra, por lo cual, de acuerdo a su naturaleza imposibilita que pos si solo se convierta en un contrato a término fijo o indefinido.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia se pronunció al respecto en la sentencia 17850 del 6 de marzo de 2002 con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:
«Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente.»
Este cambio del que habla la corte puede realizarse incluso durante la ejecución del contrato por obra o labor, no será necesario que la misma haya finalizado puesto que si este es el caso se tendría que suscribir un nuevo contrato si las partes por mutuo acuerdo deciden continuar con la relación laboral, teniendo en cuenta esto esta modificación podrá realizarse mediante un otrosí al contrato inicial en el que queden suscritas las nuevas condiciones contractuales.
Finalmente es necesario precisar que no puede haber una desmejora laboral para el trabajador y es muy importante tener claro esto puesto que habrá que verificar la duración de la obra por ejemplo: Si la obra dura 11 meses y ustedes quieren hacer un cambio de contrato a término fijo por 3 meses se podría evidenciar una desmejora laboral por lo cual si es para disminuir el tiempo del contrato no será procedente realizar el cambio, ahora bien, para esto también deberán contar con la documentación que pruebe que efectivamente esta obra tenía una duración determinada y que al hacer el cambio no se estará en contra de las condiciones laborales del trabajador.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez