La Ley 54 DE 1989 la cual disponía que al momento de realizar el registro de un hijo debía ir el apellido del padre en primer lugar, y consecutivo a este el de la madre, por años este aspecto se vislumbró discriminatorio para las mujeres siempre que se les daba prevalencia a los padres en este sentido, por lo anterior la Ley 2129 del año 2021 regulo este aspecto de la siguiente forma:
- El orden de los apellidos se decidirá de común acuerdo entre los padres, en este orden de ideas si los padres lo deciden de esta forma el hijo llevara primero el apellido de la madre y después el del padre o viceversa.
- De no existir un mutuo acuerdo entre los padres del menos, el encargado de decirlo será el funcionario encargado de llevar el registro y lo hará de forma aleatoria, es decir por sorteo.
Así mismo, esta Ley estipula que una vez una persona cumpla la mayoría de edad, podrá cambiar su nombre, esto solo por una vez; n cuanto a las personas que se encuentran actualmente con un solo apellido podrán adicionar el otro de su padre o madre
La registraduría cuenta con 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley para regular el aspecto del sorteo.
Dra. Carla León Perdomo